Castilla-La Mancha refuerza el papel de los ayuntamientos en la evaluación ambiental de proyectos

La evaluación ambiental de proyectos en Castilla-La Mancha cuenta desde este verano con nuevas reglas. El pasado 23 de julio se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Ley 5/2026, de 16 de julio, que modifica la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La reforma entró en vigor el 24 de julio de 2026 y tiene entre sus principales novedades el refuerzo de la participación de los ayuntamientos en determinados procedimientos de evaluación ambiental.

La propia exposición de motivos de la norma señala que, tras varios años de aplicación de la Ley 2/2020, resultaba necesario regular aspectos que no estaban suficientemente definidos, entre ellos determinadas actuaciones de los ayuntamientos antes del inicio de los procedimientos de evaluación ambiental. La modificación busca dar una mayor participación a las entidades locales en la decisión sobre los proyectos que pueden desarrollarse en sus términos municipales, atendiendo a criterios sociales, económicos y medioambientales.

Mayor participación de los plenos municipales

Uno de los principales cambios afecta a la intervención de los plenos municipales durante la tramitación.

En diferentes momentos de los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental la nueva redacción establece que deberá adoptarse acuerdo por Pleno de la Corporación Municipal en el que conste que ha sido informado el proyecto y presta la conformidad para su tramitación.

Así ocurre, con las particularidades establecidas en cada procedimiento, durante las consultas previas y elaboración del documento de alcance, en determinados supuestos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y durante la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuando el Pleno no otorgue su conformidad, la decisión deberá estar debidamente motivada y, en los supuestos establecidos por la Ley, impedirá que continúe la tramitación. La propia norma contempla una excepción: los proyectos que sean declarados inversión estratégica mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrán continuar su tramitación.

“La modificación refuerza la participación de los ayuntamientos en los procedimientos de evaluación ambiental y concreta nueva documentación municipal que debe incorporarse durante la tramitación de determinados proyectos. Desde TAXUS podemos acompañar a los promotores en estos procedimientos, tanto en la elaboración de la documentación ambiental como en su seguimiento y asistencia técnica durante la tramitación”, explica Cristina Cardín de Paz, responsable del Departamento de Evaluación Ambiental del Área de Evaluación Ambiental y Biodiversidad de TAXUS MEDIO AMBIENTE. 

Compatibilidad urbanística y afección socioeconómica 

La reforma también concreta la documentación que deben aportar los ayuntamientos cuando el proyecto cuenta con la correspondiente conformidad municipal.

Entre ella se encuentran informes emitidos por los técnicos competentes relativos a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y a su afección socioeconómica y sus efectos sinérgicos con otros proyectos. Este último deberá hacer referencia expresa a las actividades relevantes del municipio que pudieran resultar afectadas.

Estas exigencias aparecen incorporadas en distintos artículos de la Ley 2/2020 modificados ahora por la Ley 5/2026, tanto en procedimientos ordinarios como simplificados de evaluación de impacto ambiental.

Cambios también en la información pública

Otra de las modificaciones afecta al trámite de información pública.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental deberán continuar sometiéndose a información pública durante un plazo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica correspondiente.

La nueva redacción añade que, posterior o simultáneamente, el órgano sustantivo deberá insertar también el anuncio en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad, informando de la posibilidad de formular alegaciones.

¿Qué ocurre con los procedimientos que ya estaban en tramitación?

La Ley incorpora además una disposición transitoria específica para los procedimientos de Declaración de Impacto Ambiental en curso.

Su tramitación queda suspendida desde la entrada en vigor de la nueva norma y durante un plazo máximo de 12 meses, hasta que se presente la documentación prevista en los artículos modificados a los que hace referencia la disposición transitoria.

La reforma incluye asimismo novedades relativas a las medidas compensatorias derivadas de las declaraciones de impacto ambiental y a las funciones que pueden desarrollar las entidades colaboradoras de la administración en materia de evaluación ambiental (ECAEA).

La evaluación ambiental, desde las primeras fases del proyecto

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un instrumento preventivo dirigido a evitar o minimizar los efectos negativos de los proyectos sobre el medio ambiente.

Dentro de su Área de Evaluación Ambiental y Biodiversidad, TAXUS MEDIO AMBIENTE trabaja en la evaluación ambiental de proyectos mediante la elaboración de documentos de inicio, documentos ambientales y estudios de impacto ambiental, entre otros trabajos, así como en el seguimiento del procedimiento y la asistencia técnica durante su tramitación hasta la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

La entrada en vigor de la Ley 5/2026 incorpora así nuevos requisitos a los procedimientos de evaluación ambiental desarrollados en Castilla-La Mancha y refuerza, de manera expresa, la participación de los municipios en su tramitación.

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