Antecedentes; el Derecho ambiental en España.

El primer marco legal en España, referente al medio ambiente, fue el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado mediante el Decreto 2414/1961. Esta regulación estuvo en vigor hasta que fue derogada por la Ley 34/2007 sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Durante ese período, la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico también jugó un papel importante, aunque fue derogada por la misma Ley 34/2007. Ambas normativas destacaron por su calidad técnica y su enfoque innovador, sentando las bases para la protección ambiental en España. 

Posteriormente, en la Constitución Española de 1978, el medio ambiente y su protección fueron reconocidos, como bienes o intereses de carácter colectivo, en el Artículo 45:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado 

Aunque en 1978 no se consideraba prioritario establecer medidas de protección ambiental para las actividades y el marco legal excluía el derecho ambiental de las normativas fundamentales, la Constitución introdujo este aspecto como uno de los principios guía de las políticas económicas y sociales. A partir de entonces, la protección ambiental se instituyó mediante leyes ordinarias como una salvaguarda mínima contra los actos administrativos, aunque aún distaba mucho de alcanzar los estándares legales del siglo XXI. 

La verdadera influencia en este ámbito se produjo con la incorporación de España a las Comunidades Europeas en junio de 1985, con efecto a partir del 1 de enero de 1986. En ese momento se adoptó el conjunto normativo ambiental comunitario, el cual fue fortalecido por la inclusión, en el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, de la política comunitaria de medio ambiente, impulsada por la reforma del Acta Única Europea de 1986.

En aquel entonces, uno de los hitos más significativos en la normativa ambiental española fue la promulgación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, el cual sentó las bases para la actual Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008. 

La nivelación del ámbito competencial de todas las Comunidades Autónomas en lo relativo al «desarrollo legislativo y ejecución de normativas adicionales para la protección del medio ambiente» —efectuada mediante la Ley Orgánica 9/1992 de transferencias de competencias a las Comunidades— impulsó notablemente la producción normativa de leyes ambientales autonómicas. 

Desde el punto de vista estructural, la creación del Ministerio de Medio Ambiente mediante el Real Decreto 758/1996, seguida por iniciativas similares en las Comunidades Autónomas, promovió un considerable avance en las políticas públicas ambientales, tanto a nivel estatal como autonómico, y, por ende, en el ámbito del Derecho Ambiental.

Instrumentos de protección del medio ambiente, Prevención y Control Integrados de la Contaminación 

La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación transpone la Directiva 2008/1 y sus enmiendas. Esta ley establece un nuevo enfoque en la protección del medio ambiente, introduciendo la necesidad de obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para realizar actividades industriales, así como el concepto de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como medida de protección ambiental y la transparencia informativa. 

Estos cambios tienen un impacto significativo para las autoridades competentes y para los sectores industriales.

La Ley 16/2002 tiene como objetivo principal prevenir, reducir y controlar la contaminación en su totalidad mediante sistemas de prevención y control que impidan su propagación entre diferentes medios. Todos los complejos industriales que lleven a cabo actividades enumeradas en el anexo 1 de esta Ley deben obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI). 

Los aspectos más relevantes son: 

● Introduce el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como referencia para establecer los Valores límites de Emisión (VLE). 

● Establece la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que integra y coordina procedimientos y autorizaciones existentes, para lo que es imprescindible la plena coordinación administrativa de los organismos implicados en su concesión.

● Fomenta el dialogo y el intercambio de información entre las administraciones y sectores industriales. 

● Promueve el principio de transparencia informativa, a través de actuaciones como el registro PRTREspaña y otros mecanismos de información 

Para las industrias supone: 

● La exigencia de estar al corriente de las conclusiones sobre MTD definidas o consideradas para su sector. 

● La simplificación de los trámites administrativos. 

● Mediante el registro PRTR-España, junto a otros mecanismos, transparencia informativa de los complejos industriales hacia el público y otras partes interesadas.

La Ley 1/2023 del Principado de Asturias de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. – 

Se trata del principal instrumento jurídico del Principado para la prevención y el control de la calidad ambiental. Promulgada el 15 de marzo, introduce la Autorización Ambiental Integrada Simplificada para actividades con un impacto ambiental moderado. 

Estas actividades, que no están enumeradas en el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, necesitan una evaluación de impacto ambiental ordinaria o una autorización ambiental sectorial en temas como agua, aire, suelo o residuos, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica.

Ver: “Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª”

Las actividades que figuran dentro del ámbito de aplicación de la Ley son aquellas cuyas características se encuentran incluidas en los requisitos establecidos en el Artículo 31, que dispone que ciertas actividades industriales, que no están en el anexo I de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación pero que tienen impacto ambiental moderado, requerirán una autorización ambiental integrada simplificada. 

Dicha autorización abarcará todos los aspectos relacionados con la contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales, gestión de residuos, entre otros, en un único procedimiento administrativo. Además, la autorización podrá incluir la autorización de vertidos a cuerpos de agua continentales. Esta autorización se concede sin afectar a otras autorizaciones requeridas por la normativa de aguas, costas u otras leyes aplicables.

El Servicio de Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, es responsable de gestionar las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAIs). Estas autorizaciones se tramitan en un plazo de 4 meses, lo que facilita la obtención de la autorización ambiental y permite poner en marcha actividades e instalaciones de manera más rápida. Sin embargo, los proyectos de infraestructuras no están generalmente sujetos a esta autorización, ya que no se consideran instalaciones.

Documentación requerida

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Proyecto básico redactado por técnico competente con los contenidos relacionados en el artículo 38 de la Ley 1/2023.
  • Certificado urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación acreditativa de la compatibilidad urbanística y de las ordenanzas municipales, o copia de la solicitud de dicho certificado.
  • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en planes, ordenanzas y normativas técnicas de aplicación a la actividad en el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
  • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación medioambiental aplicable, incluidas en su caso las relativas a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

En las actividades que realicen vertidos al dominio público hidráulico regulados en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001:

  • Documentación exigida por el organismo de cuenca para su autorización.
  • Cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad:
  • Copia de las autorizaciones o concesiones previas de dominio público u otras exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite.

Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:

  • Documentación exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia.

En caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales de acuerdo con el Reglamento (CE) 1221/2009:

  • Última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones.
  • En su caso:
    • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, con el contenido y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Si no se está de acuerdo en que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, se necesita, además:

  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, de la persona jurídica solicitante
  • Certificado acreditativo de la identificación de las parcelas catastrales donde se va a llevar a cabo la actividad y de su titularidad, así como de la representación gráfica de la delimitación del contorno de la instalación.

Consultoría Medioambiental Taxus Medio Ambiente

Autor: Hernando del Pozo Rayón.

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